El hecho
La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla ha emitido medidas cautelares que protegen el río Sensunapan de la instalación de una octava represa. El 7 de junio pasado la Cámara Ambiental ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) no otorgar los permisos ambientales de ubicación y construcción para el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II”, que buscaba instalarse en el río Sensunapán, municipio de Nahuizalco, Sonsonate.
Contexto
Las medidas cautelares emitidas a favor de los derechos culturales y ambientales de la población indígena de Nahuizalco en Sonsonate, al occidente de El Salvador se dirigen contra el Estado Salvadoreño, en particular los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Ministerio de Cultura. La medida ha sido ordenada por la Cámara Ambiental de 2ª Instancia del Sistema de Justicia salvadoreño.
El Proyecto de generación hidroeléctrica estaba proyectado de iniciar en el Cantón Sisimitepet (Municipio de Nahuizalco) y concluía en Loma del Muerto (Municipio de Sonsonate). El nombre con el que se conoce legalmente el proyecto es Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II Sensunapan Sociedad Anónima de Capital Variable.
Descripción del proyecto
El proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II consistía en la construcción y puesta en operación de una central hidroeléctrica que aprovecharía el Río Sensunapán o Grande de Sonsonate, a la altura de los cantones Sisimitepet y Pushtan de Nahuizalco y Loma del Muerto de Sonsonate. Se preveía una toma de caudal máximo de 3.7 metros cúbicos por segundo (m3/s) o sea 13, 320 metros cúbicos de agua por hora. Se proyectaba obtener un potencial nominal de 2.0 Megavatios (MW), en condiciones hidrológicas normales, estimándose obtener una generación promedio anual de 12,000,000 kwh.
Hitos en el tiempo
Sensunapan S.A. de C.V. opera en Nahuizalco desde 1998 con la Pequeña Central Hidroeléctrica Nahuizalco I. Desde hace 17 años, la empresa Sensunapan SA de CV ha insistido en la búsqueda del permiso ambiental para su segunda central hidroeléctrica.
En noviembre de 2005 la empresa Sensunapan presentó Formulario Ambiental al Ministerio de Medio Ambiente para lo cual se hicieron las inspecciones por parte de esta cartera de estado en diciembre de ese mismo año.
En 2008 se declaró que el proyecto causaría un impacto catalogado por el MARN como nivel 2 y que por ende debería realizarse un Estudio de Impacto Ambiental, tomando en cuenta los niveles de afectación en la comunidad. En agosto de 2008 se hacen públicos los Términos de Referencia para la realización del Estudio en mención.
En 2008 se gana la resolución del Tribunal Latinoamericano del Agua, en Guatemala, donde se reconoce el derecho de las comunidades de Nahuizalco de oponerse y resistir al proyecto hidroeléctrico. Esta resolución es un recomendable apoyado por federaciones y redes de apoyo en todo el mundo.
En enero de 2011 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos naturales recibe el Estudio de Impacto Ambiental por parte de la empresa junto con un Plan de Manejo Ambiental.
En febrero de 2012 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite consideraciones técnicas y observaciones al Estudio de Impacto Ambiental presentado.
En noviembre de 2012 el MARN recibe las subsanaciones por parte de la empresa.
En febrero de 2013 se hace del conocimiento de la población que el Estudio de Impacto Ambiental está disponible para ser consultado y valorado por la población en el Ministerio de Medio Ambiente y las Alcaldías de Sonsonate, Nahuizalco y Sonzacate. La consulta pública obtuvo 1,911 fichas para observar o emitir opinión sobre el proyecto.
El 31 de marzo de 2014 el equipo técnico encargado de valorar el Estudio de Impacto Ambiental emitió dictamen no favorable para la empresa que pretendía desarrollar el proyecto. Se señaló que no habían sido subsanadas las observaciones emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente al Estudio de Impacto Ambiental. En el dictamen el río es reconocido como fuente de agua para usos domésticos y para la recreación así como también que alberga sitios sagrados.
Bajo ese contexto, el 12 de julio de 2019, el presidente y representante legal de Sensunapan S.A. de C.V., Carlos Roberto Grass Lecha, ingresó nuevamente el formulario ambiental en el MARN, según consta el registro de esa institución.
En junio de 2020 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsó una consulta pública como parte de la Consulta Pública que ordena la Ley de Medio Ambiente, pero desoyendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que llamaba a los Estados a no desarrollar consultas, ni desarrollar procesos territoriales durante el confinamiento fruto del manejo de la pandemia por SARS-COV-2.
En agosto de 2020 organizaciones y comunidades deciden interponer una demanda contra el proceso de consulta impulsado por el MARN en junio de ese mismo año. La demanda es interpuesta por Ariela González de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho. La demanda es interpuesta en el Tribunal Ambiental de primera instancia de Santa Ana.
En diciembre de 2020 El tribunal Ambiental de Santa Ana anuncia el archivamiento del proceso.
En enero de 2021 la Cámara Ambiental de Segunda Instancia anuncia la reapertura del proceso judicial por el aviso de denuncia interpuesto por FESPAD en coordinación con organizaciones como UNES y las organizaciones indígenas.
En febrero de 2021 se presenta a la Alcaldía de Nahuizalco el informe de Lugares Sagrados sobre el río Sensunapan elaborado en coautoría por las comunidades de Sisimitepet y Pushtan y el antropólogo Fredy López.
El 4 de marzo de 2021 la Cámara Ambiental realiza inspección al río Sensunapan con equipos multidisciplinarios de la Corte Suprema de Justica, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Medio Ambiente.
En de 2021 las comunidades indígenas en coordinación con las organizaciones ambientalistas y de derechos humanos presentan informe de Sitios Sagrados a Cámara Ambiental y solicitan que las comunidades indígenas puedan ser consideradas parte del proceso judicial en curso.
En junio de 2021 la Cámara Ambiental resuelve medidas cautelares en protección de los derechos culturales y ambientales de la población indígena de Nahuizalco.
Implicaciones
Es la segunda vez que se estaría
negando el permiso a la empresa. La resistencia comunitaria de poblaciones
indígenas en Nahuizalco se ha mantenido. El río Sensunapan cuenta con 7
represas más y ya es catalogado con estrés hídrico. La taza de demanda 58.2
MMC, frente a la disponibilidad de 31.2 MMC.
Es una buena cronología. Clara, sintética e informativa. A este año 2023 como está la situación?
Entiendo que son varios problemas que padece el rio.
Existen proyectos para que este recurso no desaparezca?
No sería factible implementar algún proyecto por el que el rio sea declarado área protegida?