Frente al retraso en la aprobación de la Reforma al Art. 89 de Ley de Medio Ambiente sobre multas que se deben imponer a los que deterioran los bienes naturales, UNES denuncia este hecho como un pretexto de los partidos de derecha para proteger los intereses de empresas destructoras y contaminadoras del medio ambiente.

En agosto del 2015, el Artículo 89 de la Ley de Medio Ambiente, que se refiere a multas que debe imponer el Ministerio de Medio Ambiente (MARN), fue declarado inconstitucional por una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto se refiere a un “salario mínimo diario urbano”, que no es previsto en el ordenamiento jurídico.

Para superar esta inconstitucionalidad y volver a tener facultades de sancionar a empresas que ocasionen daños al medio ambiente, en abril de 2016, el MARN presentó una propuesta de reforma a dicho artículo aclarando “…salarios mínimos mensuales, equivaliendo cada salario mínimo mensual a 30 salarios mínimos diarios, para el sector comercio e servicios”.

Aún sencilla y de fácil aprobación la reforma ha sido rechazada por ARENA y los demás partidos de derecha, que han presentado una contrapropuesta para reformar todo el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley del Medio Ambiente.

Luis Gonzales de la Unidad Ecología Salvadoreña comenta: “Sin duda, esta es una maniobra de la derecha parlamentaria que busca favorecer aquellos sectores empresariales que se lucran contaminando el ambiente y afectando la salud de la población.” Y añade “Miramos por ejemplo los casos de la contaminación por melaza en mayo de este año, o los casos en los cuales hay empresas constructoras como la Salazar Romero que han degradado el ambiente y han sido sancionados, y siguen apelando para poder quitarse sentencias que les afectan”.

UNES considera que la propuesta de Reforma al Artículo 89 es de urgente aprobación para poder sancionar infracciones y evitar futuros daños ambientales y en este sentido demanda a la Comisión de Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea legislativa que discuta urgentemente la propuesta de reforma y al órgano ejecutivo que haga públicos los casos donde los causantes de daños ambientales no se puede sancionar.